

Hoy no voy a opinar.
Hoy voy a exponer hechos verificables y las normas internacionales que esos hechos violan.
Binance permite en Venezuela que el precio P2P de USDT tenga un margen flotante de hasta 300%.
Esto no es una acusación: es una función visible y activa en su propia plataforma.
En los mismos términos y en la misma interfaz, Binance bloquea técnicamente cualquier margen superior al 110% cuando el par es USDT/USD o USDT/EUR.
Ese solo hecho demuestra tres cosas jurídicas fundamentales:
Primero: Binance tiene la capacidad técnica de limitar márgenes abusivos.
Segundo: Binance sabe que márgenes superiores al 110% generan riesgo.
Tercero: Binance decidió conscientemente no aplicar esa protección en Venezuela.
Eso no es mercado libre.
Eso es diseño regulatorio selectivo.
Ahora, expliquemos por qué esto viola normas internacionales, no leyes locales, no opiniones.
Primera violación: FATF / GAFI – Recomendación 15 (Nuevas Tecnologías).
Esta norma obliga a los proveedores de servicios de activos virtuales a identificar, evaluar y mitigar riesgos asociados a su tecnología.
Cuando una plataforma: – detecta un riesgo en mercados desarrollados,
– crea un control técnico para mitigarlo,
– y luego elimina deliberadamente ese control en una jurisdicción vulnerable,
no estamos ante una “falla de mitigación”.
Estamos ante una amplificación consciente del riesgo.
Eso es un incumplimiento directo de la Recomendación 15.
Segunda violación: Consejo de Estabilidad Financiera (FSB).
El FSB establece un principio claro y universal:
“Misma actividad, mismo riesgo, misma regulación”.
En Venezuela, Binance no es un simple intermediario tecnológico.
Es el principal formador de precios, el principal canal de liquidez, y el referente de facto del tipo de cambio informal.
Eso convierte a Binance en una institución financiera de importancia sistémica, sin regulación sistémica.
Permitir márgenes de 300% en un mercado concentrado no existe en ningún sistema financiero regulado del mundo.
Eso es riesgo sistémico no mitigado, contrario a los principios del FSB.
Tercera violación: Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.
El Pilar II establece que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluso cuando operan legalmente.
Un diseño de plataforma que: – destruye el valor de salarios y remesas,
– impone primas estructurales del 30%, 50% o 100%,
– en una población con ingresos mínimos de subsistencia,
produce un impacto directo sobre el derecho a un nivel de vida adecuado.
La prueba de complicidad es simple:
Binance sí protegió a los usuarios de USD y EUR con un límite del 110%.
Binance decidió no proteger a los usuarios venezolanos.
Eso no es neutralidad tecnológica.
Eso es discriminación por diseño.
Cuarta violación: Principio internacional de no arbitraje regulatorio abusivo.
Cuando una empresa aplica estándares estrictos en mercados regulados
y estándares laxos en mercados vulnerables
para obtener rentas extraordinarias,
estamos ante arbitraje regulatorio, reconocido internacionalmente como práctica abusiva.
Ahora quiero ser muy claro.
Esto no es un ataque a las criptomonedas.
Esto no es un ataque a USDT.
Esto no es una postura política.
Esto es una denuncia basada en: – diseño técnico verificable,
– normas internacionales vigentes,
– y daño económico real.
Y por eso lo digo con total responsabilidad:
Un margen P2P de 300% no es innovación.
No es libertad de mercado.
No es descentralización.
Es abuso estructural.
Y ningún abogado puede refutar esto sin: – negar la existencia de la función,
– negar los límites en USD y EUR,
– o negar los principios del FATF, del FSB y de la ONU.
Los hechos están a la vista.
Las normas son claras.
Y el daño es real.