El 7 de mayo de 2025, la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) de EE. UU. emitió la Carta Interpretativa #1184, en la que confirma de manera inequívoca que los bancos nacionales y las instituciones federales de ahorro pueden ofrecer a sus clientes servicios relacionados con criptomonedas, incluyendo su compra, venta y custodia de activos digitales. Los bancos también tienen el derecho de delegar estas actividades a terceros, siempre que implementen los procedimientos adecuados de gestión de riesgos y supervisión.

En virtud de la carta mencionada, los bancos pueden ofrecer una gama completa de servicios: ejecución de transacciones, liquidaciones, registros, valoración e informes fiscales relacionados con activos criptográficos. Estas actividades se consideran una forma moderna de la tradicional actividad de custodia, lo cual ya fue confirmado anteriormente en la Carta Interpretativa #1170

Los bancos que planean externalizar servicios de criptomonedas a entidades externas deben aplicar controles internos rigurosos y procesos de gestión de riesgos de terceros. En caso de actuar como fiduciarios, estas instituciones están además obligadas a cumplir con las regulaciones federales de la parte 9 o 150 del Código de Regulaciones Federales (12 C.F.R.), dependiendo del tipo de banco.

La declaración de la OCC aporta claridad legal y refuerza la confianza de los clientes en los servicios de criptomonedas ofrecidos por instituciones financieras reguladas. Los bancos en EE. UU. ahora tienen una base sólida para ampliar su oferta de activos digitales, al tiempo que mantienen los estándares de seguridad y cumplimiento legal.

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