El artículo 49 de la Ley de Industria de Tecnología Digital entrará en vigor el 1/1/2026 y regula los activos digitales de la siguiente manera:
1. Los activos digitales son activos según lo dispuesto en el Código Civil, que se expresan en forma de datos digitales, creados, emitidos, almacenados, transferidos y verificados por tecnología digital en un entorno electrónico.
2. Los activos virtuales en el entorno electrónico son un tipo de activo digital que puede ser utilizado para fines de intercambio o inversión. Los activos virtuales en el entorno electrónico no incluyen valores mobiliarios, las formas digitales de la moneda de curso legal y otros activos financieros según lo dispuesto por la ley civil y financiera.
3. Los activos criptográficos son un tipo de activo digital que utiliza tecnología de cifrado o tecnología digital con funciones similares para la verificación de activos en el proceso de creación, emisión, almacenamiento y transferencia.
Por lo tanto, según la función utilizada para fines de intercambio o inversión, se llamará Activo Virtual (VA).
En cuanto a la tecnología utilizada, será Activo Criptográfico (Crypto Asset).
Los activos criptográficos pueden superponerse con los activos virtuales, pero se centran en la tecnología utilizada. Algunos activos criptográficos pueden no ser utilizados para el intercambio o la inversión, por lo que no son activos virtuales según la definición número 2.
¡Felicitaciones, hemos tenido una nueva clase de activos reconocida y regulada estrictamente por la ley VN!
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