Decisión del Tribunal de Justicia del Distrito Federal dice que la iglesia actuó con ceguera al aceptar donaciones millonarias sin buscar información de origen.

La iglesia fue condenada a devolver valores a un inversor de pirámide financiera (Fotos/Redes sociales).

Desembargadores de la 4ª Sala Civil del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios (TJDFT) anularon la donación de valores enviados por Glaidson Acácio dos Santos (el Faraón de los bitcoins) a la Iglesia Universal del Reino de Dios.

La donación de R$ 72 millones realizada por Glaidson ocurrió cuando él captaba recursos de inversores brasileños de criptomonedas, con una empresa llamada GAS Consultoría. Ex-pastor de la iglesia, habría donado los valores como una forma de agradecimiento por el pasado.

Sin embargo, la propia Iglesia Universal del Reino de Dios ya lo ha demandado para pedir el origen de los valores enviados. Aun así, la justicia de la capital brasileña ordenó devolver todo en decisión el 8 de agosto, verificada por Livecoins.

Decisión de la justicia contra la Iglesia Universal del Reino de Dios ordena devolver R$ 150 mil al inversor perjudicado por el Faraón de los bitcoins.

El caso se originó de una acción judicial presentada por un inversor contra el responsable del esquema y sus empresas, además de la Iglesia Universal.

El autor invirtió R$ 150 mil en un supuesto negocio de criptoactivos que resultó ser un esquema fraudulento de pirámide financiera.

Durante las investigaciones, se descubrió que el estafador había donado más de R$ 72 millones a la Iglesia Universal, valores que tenían origen en actividades ilícitas.

La institución religiosa reconoció haber recibido las donaciones, pero alegó desconocer el origen delictivo.

En primera instancia, el juez de la 1ª Vara Civil de Sobradinho desestimó la solicitud contra la Iglesia Universal, pues entendió que no había pruebas de su participación en el esquema fraudulento.

La sentencia condenó solo al estafador y sus empresas a restituir el valor invertido, pero eximió a la institución religiosa de cualquier responsabilidad.

El inversor apeló la decisión, alegando que la iglesia actuó con "ceguera deliberada" al aceptar donaciones millonarias sin cuestionar adecuadamente el origen.

El relator del recurso aplicó la teoría de la "ceguera deliberada" al caso, de acuerdo con la cual la "ignorancia intencional acerca de la ilicitud y de la gravedad del caso no puede elidir la responsabilidad".

Según el desembargador, la Iglesia Universal debería haber sospechado del origen de los recursos, dado que se trataba de donaciones en valores extraordinarios hechas por un residente de Cabo Frio, ciudad turística, donde no es común que alguien enriquezca rápidamente de forma lícita.

El colegiado entendió que la institución fingió no percibir la situación de ilicitud para obtener ventaja financiera.

Los desembargadores declararon nulas las donaciones por tener objeto ilícito, con base en el artículo 166 del Código Civil, que establece la nulidad de negocios jurídicos con objeto ilícito.

La decisión determinó que la Iglesia Universal debe restituir al inversor la proporción correspondiente al valor que perdió en el esquema, con base en el monto total de las donaciones recibidas.

Desembargadores anulam doações feitas pelo Faraó dos bitcoins para Igreja Universal do Reino de Deus

Desembargadores anulan donaciones hechas por el Faraón de los bitcoins a la Iglesia Universal del Reino de Dios (Reproducción/Acceso por Livecoins el 15 de agosto de 2025).

Artículo con información del TJDFT.

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