La trampa del "Fondo de Materias Primas" en H.R. 3633 ⚠️⚖️
El error técnico en la Ley CLARIDAD del que nadie está hablando.
Mientras todos celebran las probabilidades del 90% de que la Ley CLARIDAD sea aprobada, hablemos de la "píldora venenosa" enterrada en las enmiendas de conformidad de H.R. 3633.
La Ley tiene como objetivo otorgar a la CFTC jurisdicción sobre los mercados spot de materias primas digitales. Suena genial, ¿verdad? Incorrecto. Al hacerlo, extiende inadvertidamente la regulación de la CFTC sobre los “Fondos de Materias Primas” a cualquier entidad que mantenga activos digitales spot para otros.
El Riesgo de Infraestructura:
Si esto se aprueba tal como está redactado actualmente, cada Tesorería DAO y cada Multi-sig que gestione fondos comunitarios podría clasificarse técnicamente como un "Operador de Fondos de Materias Primas" (CPO). Esto requeriría registro, enormes costos de cumplimiento y niveles de divulgación que romperían la seudonimidad de DeFi.
Es el "Caballo de Troya Arquitectónico" definitivo. Nos dan "Claridad" en los titulares pero instalan una "Trampa de Cumplimiento" en la plomería. Necesitamos dejar de mirar la acción del precio y comenzar a leer los compromisos legales. Si no arreglamos las definiciones de CPO antes de la fecha límite del 1 de marzo, la "victoria" para las criptomonedas será el inicio de su captura institucional.
