#US-EUTradeAgreement
Aquí hay una visión general detallada del acuerdo comercial entre EE. UU. y la UE (esfuerzos pasados, estado actual y características clave), a partir de mediados de 2025.

Antecedentes históricos: No hay un FTA completo aún

A diferencia de muchos socios comerciales de EE. UU., EE. UU. y la UE no han tenido un acuerdo de libre comercio integral.

El intento más ambicioso en el pasado fue la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (TTIP), lanzada en 2013, pero las negociaciones se estancaron (especialmente bajo la administración de Trump) y el esfuerzo fue declarado formalmente “obsoleto” por la Comisión Europea en 2019.

El comercio entre EE. UU. y la UE ha estado gobernado en su lugar bajo las reglas de la OMC, cooperación regulatoria bilateral, acuerdos sectoriales y diálogos comerciales/políticos más limitados.
Así que antes de 2025, no había un “acuerdo comercial entre EE. UU. y la UE” en el sentido de un tratado de libre comercio o inversión completo que cubriera la eliminación amplia de aranceles y la alineación regulatoria.
El Marco de 2025: “Comercio Recíproco, Justo y Equilibrado”

En 2025, se dio un nuevo paso. El 21 de agosto de 2025, EE. UU. y la UE emitieron una Declaración Conjunta anunciando un Marco sobre un Acuerdo de Comercio Recíproco, Justo y Equilibrado.

Esto no es (aún) un FTA completo, sino un acuerdo marco destinado a gobernar ciertos ajustes arancelarios y reglas comerciales como una primera etapa.

Disposiciones Clave & Compromisos

Algunos de los principales elementos del marco incluyen:

Área Compromiso / Regla de EE. UU. Compromiso / Regla de la UE

Arancel sobre bienes de la UE Aplicar el mayor entre (arancel MFN) o un arancel recíproco del 15% sobre bienes de la UE de origen. Eliminar aranceles sobre todos los bienes industriales de EE. UU.; proporcionar acceso preferencial para muchos productos agrícolas y alimentarios de EE. UU. (frutos secos, productos lácteos, frutas y verduras, etc.).
Tratamiento arancelario de sectores sensibles Los aranceles bajo la “Sección 232” de EE. UU. (seguridad nacional) para autos, semiconductores, madera, etc., estarán limitados para que las tasas combinadas no superen el 15%. Para autos y piezas de autos, no se aplicarán aranceles de la Sección 232 si el arancel MFN es ≥ 15%; si el MFN es más bajo, se aplicará una tasa combinada del 15% (MFN + Sección 232) .
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